Reglamento del Encuentro Nacional de Estudiantes de Matemáticas
Extraído del Libro IX del Reglamento de Régimen Interno de la ANEM.
Aprobado por la Asamblea General de la Asociación Nacional de Estudiantes de Matemáticas el 23 de febrero de 2020.
Sección 1ª . Cuestiones generales
Artículo 1. Definición.
El Encuentro Nacional de Estudiantes de Matemáticas (en adelante el ENEM) se entenderá como el congreso de la Asociación Nacional de Estudiantes de Matemáticas (en adelante la ANEM).
Artículo 2. Periodicidad y duración.
- El ENEM se celebrarán anualmente en época estival, entre la segunda quincena de julio y el inicio del siguiente curso académico, con el objeto de evitar conflictos con períodos de exámenes y facilitar así la asistencia al mismo, siendo las fechas, en todo caso, consensuadas con la Junta Directiva. En caso de cambios generalizados en los calendarios de exámenes habituales podrá modificarse este rango de fechas de celebración.
- Es conveniente que la duración del ENEM sea superior a cuatro noches, garantizando en todo caso la duración necesaria para que la Asamblea General de la ANEM y las actividades requeridas por la Junta Directiva puedan celebrarse.
Artículo 3. Asistencia y precio.
- La asistencia al ENEM será pública, permitiendo, como mínimo, la participación de hasta tres representantes de los socios y posibilitando favorecer a los miembros de la asociación.
- El posible coste de inscripción al ENEM estará destinado principalmente a sufragar los gastos derivados de la organización del encuentro (relativos, por ejemplo, al alquiler de espacios para la organización de actividades, transporte, alojamiento, manutención, publicidad, etc.) así como de los gastos generales anuales de la asociación.
- En ningún caso se podrá remunerar al Comité Organizador, a la Junta Directiva ni a los posibles voluntarios que pudiera haber, por el desempeño de su labor en la organización del evento.
Artículo 4. Modalidades de inscripción.
En cada ENEM se ofrecerán, al menos, las siguientes modalidades de inscripción:
- ENEM completo con alojamiento: este tipo de inscripción da derecho al alojamiento, pensión completa y a toda aquella actividad que se programe en el transcurso del ENEM durante la duración completa del mismo, incluyendo la Asamblea General de la ANEM.
- ENEM sin alojamiento: este tipo de inscripción da derecho a toda aquella actividad que se programe en el transcurso del ENEM, durante la duración completa del mismo, incluyendo la Asamblea General Ordinaria de la ANEM, exceptuando el alojamiento y el desayuno.
- ENEM sin alojamiento ni manutención: este tipo de inscripción da derecho a toda aquella actividad que se programe en el transcurso del ENEM, durante la duración completa del mismo, incluyendo la Asamblea General Ordinaria de la ANEM, el cóctel de inauguración y la cena de gala (en caso de que los haya), y exceptuando el alojamiento, los almuerzos y las cenas que no se enmarquen dentro de las actividades o itinerarios específicos del ENEM.
- Asistencia a la Asamblea General de la ANEM: este tipo de inscripción da derecho a la asistencia a la Asamblea General Ordinaria de la ANEM y, si cabe, a alguna actividad que se considere relevante para su correcto desarrollo. El Comité Organizador sugerirá posibilidades de alojamiento a quienes se inscriban en esta modalidad.
Artículo 5. Admisión.
- La inscripción de los participantes puede ser unificada independientemente de si son representantes de los Socios o no, Miembros o no, y estudiantes de matemáticas o no. Sin embargo, en cuanto a la admisión de los participantes, se realizará como sigue:
- Se garantizará una plaza para cada uno de los cuatro miembros de la Junta Directiva de la ANEM.
- Se garantizará plaza para los Miembros de Honor de la ANEM. Se les permitirá elegir asistencia de forma completa al ENEM o de forma parcial sólo ciertos días, según la disponibilidad que tengan los Miembros de Honor.
- Se garantizará plaza para cinco miembros del Comité Organizador del ENEM anterior, los cuales serán elegidos por el Presidente del Comité Organizador anterior.
- Se garantizará plaza para tres miembros del Comité Organizador del ENEM siguiente, los cuales serán elegidos por el Presidente de dicho Comité Organizador, siempre y cuando se haya elegido la sede para el siguiente ENEM. En caso de querer aumentar esta cantidad, se dirigirá un escrito suficientemente motivado al Presidente del Comité Organizador, quien lo trasladará a la Junta Directiva de la Asociación para estudiar la petición.
- Se garantizará plaza para un mínimo de tres representantes por Socio de la ANEM, quienes tendrán de plazo para inscribirse, como mínimo, hasta un mes después de la celebración de la primera AGANEM del año en que se celebre el ENEM. En cualquier caso, dispondrán de los siguientes quince días naturales tras el envío de la Convocatoria provisional de la AGANEM a celebrar durante el ENEM para poder designar e inscribir a estos representantes.
- El resto de plazas que puedan quedar disponibles se distribuirán entre las personas que se inscriban, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Se reservarán un 40% de las plazas restantes para quienes sean Miembros de la ANEM con, al menos, un año de antigüedad. Dicha reserva de plazas, solamente se podrá reducir en caso de que no se complete con Miembros de la ANEM. Al resto de las plazas podrán concurrir quienes sean Miembros de la ANEM y por límite de plazas se hayan quedado fuera de la reserva anterior, así como cualquier otra persona.
- Se establecerán las siguientes prioridades tanto para las plazas reservadas para Miembros como para el resto de plazas:
- Estudiantes de matemáticas, estadística o ciencia de datos a cualquier nivel.
- Número de estudiantes de la misma universidad ya admitidos. A este efecto, quienes no estudien en universidades españolas serán considerados como una universidad más. Este requisito se tendrá en cuenta individualmente en cada cupo.
- Estudiantes que no han asistido al ENEM previamente, que tengan todos los certificados de aprovechamiento de los ENEMs a los que hayan asistido o que de no tenerlos sean por causas justificadas.
- Orden de inscripción.
- Se admitirá en primer lugar por el orden establecido en el i., en caso de empate se pasará al orden establecido en ii., y así consecutivamente.
- La ANEM colaborará con el Comité Organizador para determinar quiénes de entre los inscritos en el ENEM son universitarios (y a qué universidad pertenecen) y quiénes no lo son.
- Quienes finalmente vayan a asistir al ENEM y aún no sean Miembros de la ANEM, deberán hacerse Miembros, con excepción de la Junta Directiva, del Comité Organizador, de los Voluntarios y de los representantes de los Socios. El proceso de inscripción como Miembro de la ANEM se llevará a cabo durante el proceso de inscripción al ENEM, pero solo se hará efectivo una vez se confirme y acepte la plaza para el ENEM. Esto no implicará la imposibilidad para ser Miembro de la ANEM por otra vía aparte de la inscripción al ENEM.
- Tanto el comité organizador como la Junta Directiva tendrán acceso total y directo de visualización de las listas de inscripción del ENEM.
Artículo 6. Igualdad de derechos.
No se discriminará ni se dará preferencia de asistencia a unos estudiantes frente a otros por motivos de raza, sexo, religión, condición social o física o cualquier otro condicionante discriminativo, con la excepción de lo establecido en el anterior artículo y aplicando en todo momento la legislación vigente.
Artículo 7. Difusión del ENEM.
- El Comité Organizador creará, con la colaboración de la Junta Directiva de la ANEM y la Vocalía de TIC, un espacio web con el que dar publicidad al ENEM, el cual será propiedad de la ANEM. En dicho espacio deberán figurar:
- El lugar de celebración del ENEM y los miembros del Comité Organizador.
- La fecha y las actividades previstas.
- Las condiciones de inscripción.
- Los colaboradores y mecenas que colaboren en el ENEM.
- Información básica sobre el ENEM y la ANEM, así como un enlace a la página web de la ANEM.
- El Comité Organizador deberá utilizar y promover las redes sociales del ENEM, las cuales serán propiedad de la ANEM y se utilizarán de un ENEM a otro. Tanto quien ostente la Presidencia de la ANEM, como la Vocalía de Redes de la ANEM, así como el Comité Organizador tendrán acceso a dichas cuentas de redes sociales.
- La Junta Directiva procurará que el ENEM sea publicitado también por las aquellas organizaciones con las que mantenga convenios.
Sección 2ª. Elección de la sede
Artículo 8. Candidaturas a sede.
- La Junta Directiva de la ANEM deberá promover la presentación de candidaturas a la organización del ENEM entre los socios de la ANEM.
- Cualquier Socio o Miembro de la ANEM podrá presentar candidatura para la organización del ENEM. En caso de que se presenten candidaturas por parte de los Socios con un aval del órgano de representación de su universidad, cualquier otra candidatura que no provenga por parte de un Socio y sea acompañada con un aval quedará automáticamente descartada.
- Las candidaturas para la organización del ENEM deberán presentarse con al menos 2 días de antelación a la primera Asamblea General Ordinaria celebrada el año anterior al del ENEM (esto es, a año y medio vista), siendo conveniente el haber anunciado la intención de tal presentación con suficiente antelación.
- El modo de presentación de esta candidatura será mediante un escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la ANEM, haciendo constar en el mismo la composición del Comité Organizador provisional, que deberá estar formado por un mínimo de tres personas, y la motivación para la presentación de la candidatura.
- La Secretaría de la ANEM se encargará de dar difusión a estas candidaturas entre sus Socios y sus Miembros mediante correo electrónico.
- En ningún caso se fomentarán ni difundirán posibles perfiles en redes sociales que hayan sido creados por una candidatura, ya que los únicos perfiles oficiales que deben existir para el ENEM son aquellos propiedad de la ANEM.
Artículo 9. Elección de la sede.
- La sede será elegida por los socios en una Asamblea General celebrada con una antelación de más de doce meses de la fecha estimada para la celebración del ENEM.
- Las candidaturas se votarán en un sistema de descarte: se realizará una votación entre las candidaturas existentes. En caso de que alguna de ellas gane por mayoría absoluta, quedará seleccionada. Si ninguna obtiene mayoría absoluta, se volverá a realizar la votación eliminando la candidatura menos votada. Si no hubiese una única candidatura menos votada, se eliminará aquella en cuya universidad se haya realizado el ENEM un mayor número de veces. Si aún así no se resuelve el empate, se decidirá mediante sorteo. Este proceso se repetirá hasta que una candidatura obtenga mayoría absoluta.
- Tras quedar únicamente una candidatura, la Asamblea General deberá refrendarla por mayoría absoluta. En caso de no obtener la confianza de la Asamblea General, la Mesa de Moderación podrá elegir dar un receso y volver a repetir el proceso de elección.
- Las sedes no elegidas podrán quedar como suplentes ante posibles eventualidades que pudieran darse, salvo que soliciten expresamente lo contrario.
- El Comité Organizador de la sede elegida deberá firmar un convenio de colaboración con la ANEM donde se detallen las principales cláusulas a tener en cuenta en la organización del evento.
Artículo 10. Ausencia de candidaturas.
- En caso de que no se reciba ninguna candidatura para la organización del ENEM en el plazo previsto, o que la Asamblea General no otorgue su confianza a ninguna de las candidaturas presentadas, la Junta Directiva podrá, de manera extraordinaria, ampliar el plazo de presentación de candidaturas.
- Si, doce meses antes de la fecha estimada de celebración del ENEM, sigue sin haber ninguna candidatura, será la Junta Directiva de la ANEM la que asuma el papel de Comité Organizador, pudiendo quedar vacante solo con una justificación ratificada por la Asamblea General de la ANEM.
Sección 3ª. Comité Organizador
Artículo 11. Estructura del Comité Organizador.
- El ENEM de cada año será organizado por el correspondiente Comité Organizador provisional de la candidatura que resulte elegida. En su labor organizativa, el Comité será asistido por la Junta Directiva de la ANEM, o por las personas que esta determine para ese fin.
- El Comité Organizador definitivo podrá sufrir modificaciones posteriores a la elección de la sede, pero deberá estar siempre constituido por entre tres y diez personas. Se concede plena libertad a dicho Comité Organizador para dotarse de estructura propia acorde a su composición.
- Cualquier modificación del Comité Organizador deberá ser inmediatamente notificada a la Junta Directiva de la ANEM en un plazo de tres días naturales. Además, la Junta Directiva tendrá en todo momento el contacto vía email y teléfono de todos los miembros del Comité Organizador.
- El Comité Organizador podrá publicar una convocatoria para buscar voluntarios en la organización del ENEM. Dicha convocatoria deberá ser acordada entre el Comité Organizador y la Junta Directiva de la ANEM.
Artículo 12. Funciones y obligaciones del Comité Organizador.
El Comité Organizador tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar el alojamiento y la manutención de los asistentes.
- Organizar las actividades matemáticas (conferencias, talleres), culturales (visitas, excursiones) e institucionales (por ejemplo, las que pudiesen derivarse de convenios con otras organizaciones) del ENEM.
- Optimizar los costes de inscripción para los asistentes al encuentro, manteniendo para ello contacto directo tanto con la Tesorería de la ANEM como con antiguos organizadores del ENEM.
- Constituir, junto con la Junta Directiva, la cara visible del ENEM ante los medios de comunicación y ante los participantes del ENEM. En cualquier caso, será la persona que ostente la Presidencia de la ANEM quien presidirá los actos que se desarrollen durante el ENEM, según dicten las normas de protocolo.
- Aprobar convenios de colaboración, previo visto bueno de la Junta Directiva de la ANEM, que afecten a la organización y a los mecenas del ENEM. Para ello será quien ostente la Presidencia del Comité Organizador quien tenga potestad para firmar los convenios.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y convenios de la ANEM tanto durante el proceso de preparación del ENEM como durante su celebración, así como por no perjudicar de manera alguna la imagen o los intereses de la ANEM con sus actos.
Artículo 13. Relaciones con la Junta Directiva.
- El Comité Organizador designará a uno de sus miembros como persona de enlace con la Junta Directiva, y la Junta Directiva designará a uno de sus miembros como persona de enlace con el Comité Organizador. Ambos trabajarán conjuntamente para asegurar la organización y supervisión del ENEM.
- Por parte de la Junta Directiva, será competencia de la Vocalía del ENEM informar al Comité Organizador de los requisitos que puedan surgir para la organización de actividades. Dicha Vocalía será ostentada preferentemente por parte de un miembro del Comité Organizador del siguiente ENEM, quien podrá actuar al mismo tiempo como designado del Comité Organizador y designado de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva y el Comité Organizador deberán reunirse para coordinar el desarrollo del ENEM al menos una vez al mes durante los doce meses anteriores a la celebración del Encuentro.
Sección 4ª. Programa de actividades
Artículo 14. Actividades del ENEM.
- Las actividades incluidas en el programa del ENEM deberán ser ante todo de índole científico, educativo, cultural y/o lúdico, fomentando un clima de respeto entre los asistentes.
- La cantidad de actividades programadas durante el transcurso del ENEM destinadas a la formación y divulgación matemática deberá estar consensuada con la Junta Directiva de la ANEM.
- La Junta Directiva tendrá potestad de requerir la organización de las actividades que considere necesarias, por ejemplo, por lo estipulado en convenios con otras sociedades.
- Las actividades planificadas durante el ENEM deberán transcurrir en el bloque horario que va de las ocho de la mañana a las doce de la noche.
Artículo 15. Organización de la AGANEM.
- Dentro del programa del ENEM tendrá que estar siempre prevista la organización de la Asamblea General de la ANEM.
- La Junta Directiva trasladará al Comité Organizador la duración aproximada de la Asamblea, así como el número previsto de asistentes a la asamblea, al menos dos semanas antes del comienzo del ENEM.
- Tanto el comité organizador como la Junta Directiva tendrán acceso total y directo de visualización de las listas de inscripción de la AGANEM.
Sección 5ª. Derechos y deberes
Artículo 16. Derechos de los asistentes al ENEM.
- Los asistentes al ENEM tendrán los siguientes derechos:
- Participar en todas las actividades organizadas durante el ENEM, en función de la modalidad de inscripción, y siempre que éstas tengan plazas suficientes.
- Recibir información actualizada relativa a la organización del ENEM.
- Solicitar un certificado de asistencia y aprovechamiento del ENEM, siempre que se encuentre en condiciones para ello y cumpla con los requisitos necesarios.
- Solicitar una factura del coste de su inscripción al ENEM, en los plazos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 17. Certificado de aprovechamiento.
- El Comité Organizador podrá establecer las condiciones que considere apropiadas sobre asistencia a las actividades previstas para la obtención del certificado de asistencia y aprovechamiento del ENEM. Estas condiciones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva y, en caso de no serlo y no llegar a un acuerdo entre la Junta Directiva y el Comité Organizador, los requisitos serán, por defecto, la asistencia al cien por cien de todas las actividades de contenido matemático, aceptando causas justificadas como excusa de no asistencia a alguna actividad.
- Los criterios podrán variar en función de la modalidad de inscripción o por causas de fuerza mayor, como por ejemplo motivos de salud o problemas de transporte.
- Será responsabilidad del Comité Organizador mantener el control de la asistencia a las actividades, o cualquier otra métrica que considere necesaria para la obtención del certificado de asistencia y aprovechamiento.
- El Certificado será firmado tanto por el Secretario General de la ANEM como por el Presidente del Comité Organizador.
Artículo 18. Deberes de los asistentes al ENEM.
Los asistentes al ENEM tendrán los siguientes deberes:
- Seguir las directrices dadas por el Comité Organizador.
- Cumplir con los deberes establecidos en los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los convenios de la ANEM, siempre y cuando estos estén publicados en la web de la ANEM.
- Asistir a las actividades organizadas en el ámbito del ENEM, y mantener durante todas ellas un comportamiento adecuado.
- Mantener una actitud de respeto hacia todos los asistentes al ENEM, así como hacia los organizadores y los ponentes, y observar las normas básicas de convivencia.
Artículo 19. Régimen sancionador.
- El Comité Organizador podrá tomar medidas extraordinarias contra aquellos asistentes que no cumplan con los deberes descritos en este reglamento. Estas medidas podrán ir precedidas de avisos al asistente, e incluir:
- Retirada del Certificado de asistencia y aprovechamiento.
- Prohibición de participar en algunas de las actividades del ENEM.
- Expulsión inmediata del ENEM.
- Apertura de expediente sancionador por parte de la ANEM, de acorde con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos.
- En caso de que un asistente sea expulsado, será la Asamblea General, previo informe del Comité Organizador, la que decida si se devuelve o no el precio de la inscripción, parcial o íntegramente. Dicho acuerdo se tratará como asunto de trámite en la siguiente sesión de la Asamblea General de la ANEM que siga a la expulsión.
Sección 6ª. Desistimiento
Artículo 20. Desistimiento por parte del Comité Organizador.
En caso de que, por causas de fuerza mayor, el Comité Organizador del ENEM no pueda finalmente continuar con su tarea, la celebración o no del ENEM quedará en manos de la Junta Directiva de la ANEM, que podrá o bien establecer un nuevo Comité Organizador o trasladar la posibilidad de organización del ENEM a una sede suplente.
Artículo 21. Desistimiento por parte de la Junta Directiva.
- En caso de que se considere que el trabajo realizado por el Comité Organizador no está a la altura de lo esperable del ENEM, que las condiciones no son óptimas para la celebración, o por cualquier otro motivo de fuerza mayor, la Junta Directiva podrá proponer o bien la cancelación del ENEM, o la sustitución del Comité Organizador, o un cambio de sede.
- En cualquiera de los tres casos anteriores, la decisión deberá ser comunicada de manera inmediata a todos los Socios y Miembros, y aprobada por la Asamblea General de la ANEM.